Publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición adicional tercera – suspensión de plazos administrativos – establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Por tanto, quedan interrumpidos los trámites actualmente abiertos tales como procesos de admisión de alumnado, convocatorias de oposiciones, RELEO, etc.
Descarga de documentación: Medidas preventivas, Funcionamiento centros docentes, declaración estado de alarma, procedimientos suspendidos.