En caso de tener más solicitudes que plazas vacantes en nuestro centro:
Serán criterios prioritarios para la admisión:
a) Existencia de hermano/a matriculado en el centro solicitado:
- Primer hermano/a: 8 puntos.
- Segundo o más hermanos/as: 4 puntos.
b) Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales al centro docente solicitado: 8 puntos.
Centros solicitados en la misma unidad territorial de admisión que la del domicilio familiar o del lugar de trabajo alegado.
c) Rentas anuales per cápita de la unidad familiar:
- inferior o igual a un tercio del IPREM: 5 puntos.
- por encima de un tercio y hasta dos tercios del IPREM: 3 puntos.
- por encima de dos tercios y hasta el valor del IPREM: 2 puntos.
- hasta un tercio por encima del valor del IPREM: 1 punto.
d) Progenitores o tutores legales que trabajen en el centro solicitado: 8 puntos.
e) Condición de familia numerosa: 3 puntos.
f) Alumnado nacido de parto múltiple: 2 puntos.
g) Condición de familia monoparental: 2 puntos.
h) Acogimiento familiar del alumnado: 3 puntos.
i) Concurrencia de discapacidad igual o superior al 33% en el alumnado o en alguno de sus padres, madres, o hermanos/as:
- en el alumno/a: 4 puntos.
- en padres o madres: 2 puntos.
- en hermanos/as: 1 punto.
j) Condición de víctima de género o de terrorismo: 3 puntos.
k) Expediente académico del alumnado, en caso de optar a enseñanzas de bachillerato:
- para primer curso, media aritmética de las calificaciones de 3ºESO: Nota (0 a 10) con un decimal.
- para segundo curso, media aritmética de las calificaciones de 4ºESO: 5 puntos.
- otras situaciones (art. 19.15, párrafo 3º): 5 puntos.
Será criterio complementario otro que, basándose en circunstancias objetivas y justificadas, haya determinado el consejo escolar del centro docente dentro de los que a tal efecto se establezcan por la consejería competente en materia de educación. En todo caso, el establecimiento de estos criterios se regirá por los principios de equidad y no discriminación, y la valoración de las enseñanzas que en su caso pudieran contemplar quedará circunscrita a las sostenidas con fondos públicos.
a) Criterio complementario del Centro: 2 puntos.
- «Ser familiar hasta 1º grado de consanguinidad de un antiguo alumno del centro,
- o ser familiar hasta tercer grado de consanguinidad de un empleado del centro o miembro de la congregación,
- o cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos en los centros docentes de la misma titularidad».
En caso de tener menos solicitudes que plazas vacantes en nuestro centro:
No se realizará el trámite de presentación de reclamaciones a la baremación a la que se refiere el artículo 21 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, ya que todo el alumnado dispondrá de plaza escolar.